Tribunal de Penas le asistó la razón al equipo de La Lanera

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En la noche de ayer se conoció el fallo del Triunal de penas, respecto al reclamo del equipo de La Lanera contra Wanderers, en categoría Sub-20.

El mencionado órgano le otorgó la razón al equipo de La Lanera, que de esta manera se queda con los tres puntos con un resultado de 5 goles a 2.

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FALLO DEL TRIBUNAL

 

Durazno 21 de junio de 2022

Sr. Presidente de la Liga de Futbol Ciudad de Durazno

Dr. Juan STRANEO ABREU

Presente

De nuestra consideración

El Tribunal de Penas Superior tiene el agrado de remitirle a Usted las penas que a continuación se detallan, correspondiente a los siguientes reclamos de puntos:

Partido Club Wanderers vs. Club La Lanera de fecha 30/04/2022, categoría sub 20

Ganador Wanderers 2 a 0.

VISTO: El pasaje para conocimiento y actuación de este Tribunal, de la nota de fecha 05/05/2022 presentada por el Club La Lanera.

RESULTANDO: Que el Club La Lanera reclama los puntos en disputa debido a que en dicho encuentro el Club Wanderers habría realizado 4 interrupciones para efectuar cambio de jugadores, hecho que surgiría constatado en el formulario del encuentro minutos: 61, 68, 79 y 85.

Fundamenta su reclamo en lo establecido en el Acta Nº 11/2022 de la Liga literal 2- asuntos de sesión.

II. Que el reclamo se ha presentado en tiempo y forma por el La Lanera, habiéndose sustanciado en debida forma al Club Wanderers.

III. Que se ha evacuado en tiempo y forma el traslado conferido por parte del Club Wanderers, quien en lo sustancial niega y controvierte que se haya efectuado 5 cambios en 4 ventanas. Asimismo, presenta objeciones formales alegando que no surge del acta mencionada que los clubes hayan aprobado tal disposición y menos aun que se haya votado por los mismos una sanción ante un posible incumplimiento. Prosigue su fundamentación y expresa que no surge la sanción de perdida de puntos.

CONSIDERANDO:

  1. Que el Reglamento General de la Liga de Futbol Ciudad de Durazno, en su artículo 5to. Literal F. dispone que “Los Campeonatos se disputarán por el Código de FIFA en vigencia, que legisle en la materia. Al producirse modificaciones a la reglamentación de FIFA, adquirirán fuerza y vigor reglamentario…”

  2. Que la modificación a 5 cambios en tres ventanas, con posibilidad de cambios en el entretiempo fue oportunamente refrendada por la AUF y por la OFI.

  3. Que del estudio del Formulario del partido en cuestión se desprende que hubo por parte del Club Wanderers cinco cambios en 4 momentos diferentes del partido.

  4. Es cierto que el formulario presenta tachaduras, pero también debe tenerse presente que no se indicó objeción o aclaración alguna por el delegado al momento de la entrega del mismo a los Jueces.

  5. Por lo expuesto, el jugador del Club Wanderers que ingresó en el Minuto 85 del partido, disputó parte del mismo sin haber cumplido las exigencias y formalidades reglamentarias (conforme lo exige el Artículo 15 del Reglamento del LFCD), haciéndolo en condición de inhabilitado, resultando en consecuencia de aplicación el Artículo 16 del Reglamento de la Liga FCD.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto, a la normativa referida, al hecho probado de que el Club Wanderers realizó cinco cambios en cuatro ventanas diferentes, que implica que un jugador disputara el encuentro en condición de inhabilitado, este tribunal

FALLA

Adjudíquense los puntos en disputa al Club La Lanera, modifíquese el resultado a tales efectos de como de 5 a 2 en favor de éste último y anótense los goles al Capitán de dicho club.